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GARANTÍA NACIONAL DE BANDAG (ESTADOS UNIDOS)

  1. PERIODO DE LA GARANTÍA. Cada neumático recauchutado y reparado según el Acuerdo Nacional de Cliente de Flotas (National Fleet Customer Agreement) u otra forma de acuerdo con Bridgestone Americas Tire Operations, LLC (“BATO”) que utiliza el proceso BANDAG® aplicado por un distribuidor con franquicia de Bridgestone Bandag, LLC (“Bandag”) (un “Recauchutado BANDAG®”) está garantizado por Bandag contra lo siguiente:
    1. Fallas debido a defectos en mano de obra y materiales, que no sean defectos de la carcasa, por un periodo de cuatro años, dos años para InterTransit RibTM Radial, InterTransit RibTM Bias, y cualquier otro diseño de recauchutado intermodal de aplicación específica (en forma colectiva, 'Recauchutados intermodales'); y
    2. Fallas debido a defectos de la carcasa, por un periodo de dos años.
  2. El periodo de garantía empieza a más tardar: (i) en la fecha de fabricación del recauchutado BANDAG, según se indica en la parte de la fecha del código del Departamento de Transporte (Department of Transportation, DOT) (la 'Fecha de fabricación'), o bien, (ii) en la fecha de compra, en caso de que se proporcione un comprobante de compra. 'Comprobante de compra' se refiere a la copia original de la factura de recauchutado del cliente o bien, en una Situación de comercio vehicular (según lo definido en la Sección 4), la factura de venta del vehículo. La 'Fecha de ajuste de la garantía' de la fecha en la cual el cliente realiza un reclamo en virtud de la garantía.

  3. CÁLCULO DE CRÉDITO EN VIRTUD DE LA GARANTÍA. En el caso de que ocurra una falla del neumático que tiene cobertura de la presente garantía, se emitirá un crédito ('Crédito en virtud de la garantía') con respecto al precio vigente en ese momento de un recauchutado BANDAG, similar tanto en diseño como en profundidad de la banda de rodamiento. El Crédito en virtud de la garantía será el producto del 'Crédito básico en virtud de la garantía' multiplicado por el porcentaje de ajuste correspondiente (el 'Porcentaje de ajuste') determinado en la Sección 3 a continuación. Si el cliente proporciona un comprobante de compra que desglosa de forma separada el costo del recauchutado BANDAG, el Crédito básico en virtud de la garantía será el precio de compra del recauchutado BANDAG que se muestra en el comprobante de compra. En todos los demás casos, el Crédito básico en virtud de la garantía será el precio de compra actual del cliente del recauchutado BANDAG y/o las reparaciones en la fecha de ajuste de la garantía.
  4. PORCENTAJE DEL AJUSTE.
    1. Los recauchutados de BANDAG (excepto los recauchutados intermodales) que fallen debido a defectos en la mano de obra o los materiales, y que no sean defectos en la carcasa:
      1. Si la banda de rodamiento no se separó de la carcasa:
        Banda de rodamiento restante (los porcentajes corresponden a la profundidad utilizable de la banda de rodamiento) Porcentaje adeudado
        100 % a 75 % 100 %
        74 % hasta 5/32nds de la banda de rodamiento utilizable. Porcentaje de profundidad utilizable de la banda de rodamiento restante
        4/32nds y menos 0 %
      2. Si la banda de rodamiento se separó de la carcasa:
        El periodo desde la fecha de fabricación del recauchutado o (si se proporciona un comprobante de compra) la fecha de compra hasta la fecha de ajuste de la garantía. Porcentaje adeudado
        La 1.° semana hasta la 16.° semana 100 %
        La 17.° semana hasta la 32.° semana 75 %
        La 33.° semana hasta la 48.° semana 50 %
        La 49.° semana hasta la 64.° semana 25 %
        más de 64 semanas 0 %
    2. Los recauchutados de BANDAG (excepto los recauchutados intermodales) que fallen debido a defectos en la carcasa:
      1. Si la banda de rodamiento no se separó de la carcasa:
        Banda de rodamiento restante (los porcentajes corresponden a la profundidad utilizable de la banda de rodamiento) Porcentaje adeudado
        100 % a 75 % 100 %
        74 % hasta 50 % de la banda de rodamiento utilizable. Porcentaje de profundidad utilizable de la banda de rodamiento restante
        49 % y menos 0 %
      2. Si la banda de rodamiento se separó de la carcasa:
        El periodo desde la fecha de fabricación del recauchutado o (si se proporciona un comprobante de compra) la fecha de compra hasta la fecha de ajuste de la garantía. Porcentaje adeudado
        La 1.° semana hasta la 12.° semana 100 %
        La 13.° semana hasta la 24.° semana 80 %
        más de 24 semanas 0 %
      3. Los recauchutados intermodales que fallen debido a defectos en la mano de obra o los materiales:
        El periodo desde la fecha de fabricación del recauchutado o (si se proporciona un comprobante de compra) la fecha de compra hasta la fecha de ajuste de la garantía. Porcentaje adeudado
        1 año o menos 100 %
        Más de 1 año y hasta 2 años 50 %
        Más de 2 años 0 %
  5. VEHÍCULOS COMERCIALIZADOS. En una situación donde los recauchutados de BANDAG se venden como parte de la venta de un vehículo (una 'Situación de comercio vehicular'), se otorgará crédito por el recauchutado solo de acuerdo con las pautas de garantía que se especifican en la sección Cálculo del crédito en virtud de la garantía. Si, en la misma situación, el cliente proporciona un comprobante de compra que no desglosa por separado el costo de los neumáticos, el crédito que esté disponible de alguna otra manera en virtud de esta garantía será aumentado mediante la asignación para carcasas correspondiente* que se muestra a continuación:
    Tamaño del neumático Asignación para carcasas en el caso del recauchutado por primera vez Recauchutado por segunda vez o más veces
    8.25R20, 9.00R20, 9R22.5 y 10R22.5 $25.00 (EE. UU.) $15.00 (EE. UU.)
    10.00R20 $45.00 (EE. UU.) $20.00 (EE. UU.)
    11.00R20 y 10.00R22 $55.00 (EE. UU.) $25.00 (EE. UU.)
    295/75R22.5 y 11R22.5 $60.00 (EE. UU.) $30.00 (EE. UU.)
    285/75R24.5 y 11R24.5 $65.00 (EE. UU.) $35.00 (EE. UU.)

    *Las asignaciones para carcasas según se proporcionan en la tabla anterior no están sujetas a prorrateo. Las asignaciones para carcasas están sujetas a cambios sin previo aviso por parte de Bandag.

  6. EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA. La garantía no cubre lo siguiente:
    1. Fallas de los recauchutados de BANDAG que se utilicen en otras condiciones que no sean las de operación normal; o
    2. Fallas de los neumáticos debidas a las siguientes causas:
      1. Peligros en la carretera (por ej., cortes, trabas, abolladuras, perforaciones, roturas por impactos);
      2. Inflado inapropiado, sobrecarga, abuso, negligencia, choques, incendios, desalineación de las ruedas, montaje incorrecto o inapropiado;
      3. Daños al vehículo;
      4. Daños contra la acera, puntos planos provocados por derrapes o paradas de pánico, vandalismo o corrosión química; o
      5. Las reparaciones o la instalación por parte de un distribuidor que no sea de Bandag; o
    3. Productos de banda de rodamiento Continuum®.
  7. RECURSO EXCLUSIVO. El crédito por cualquier recauchutado BANDAG que no reúna los requisitos de conformidad con las disposiciones de la presente Garantía nacional de Bandag es el recurso exclusivo del cliente por, y constituye la satisfacción de, cualquiera y toda responsabilidad de BATO, sus empresas matrices, subsidiarias y afiliadas, y distribuidores autorizados, con respecto a los reclamos por cualquier disconformidad o defecto en dicho recauchutado de BANDAG, independientemente de que se base en una garantía, responsabilidad contractual, responsabilidad civil, negligencia, responsabilidad determinante o de alguna otra manera. Los cargos por servicio o mano de obra (por ej., por el desmontaje, montaje o balanceo) y todos los impuestos correspondientes son responsabilidad del cliente.
  8. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. LA GARANTÍA EXPRESA QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE GARANTÍA NACIONAL DE BANDAG ES EXCLUSIVA Y SE BRINDA EN LUGAR DE TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, CONDICIONES Y TÉRMINOS EN LO QUE RESPECTA A LA CALIDAD O ADECUACIÓN DE LOS RECAUCHUTADOS BANDAG, YA SEAN ESCRITAS, VERBALES O IMPLÍCITAS, REGLAMENTARIAS O DE ALGUNA OTRA MANERA, INCLUYENDO, A TÍTULO ENUNCIATIVO PERO NO LIMITATIVO, A CUALQUIER GARANTÍA O CONDICIÓN DE COMERCIABILIDAD O ADECUACIÓN PARA UN FIN DETERMINADO Y POR EL PRESENTE INSTRUMENTO SE RECHAZA Y EXCLUYE LA TOTALIDAD DE DICHAS OTRAS GARANTÍAS, CONDICIONES Y TÉRMINOS. NINGÚN DISTRIBUIDOR, BATO O SUBCONTRATISTA DE BANDAG, Y TAMPOCO NINGÚN OTRO REPRESENTANTE TIENE LA AUTORIDAD PARA BRINDAR NINGUNA GARANTÍA O MANIFESTACIÓN A UN CLIENTE EN REPRESENTACIÓN DE BATO O BANDAG CON RESPECTO A LOS RECAUCHUTADOS BANDAG O A CUALQUIER OTRO PRODUCTO O SERVICIO PROPORCIONADO A UN CLIENTE.

Número telefónico gratuito del departamento de garantía nacional de Bandag: 1-800-523-6366 int. 1